Descripción

Es necesario crear una herramienta que disminuya a priori la entrada de especies de vertebrados exóticos invasores y que sea compatible al mismo tiempo con el desarrollo comercial y económico. En este contexto la generación de listados de especies constituye un elemento de primera importancia. 

 

Su función será la siguiente:

  • Facilitar a las autoridades competentes la toma de decisiones sobre introducciones intencionales.
  • Constituir un instrumento de referencia para los sectores que comercializan con especies exóticas.
  • Indicar prioridades de vigilancia. En la actualidad la mayoría de listados de especies exóticas se rigen sobre consideraciones de tipo económico-sanitario y no abarcan el amplio espectro de especies que son o pueden constituir una amenaza para la biodiversidad. Las listas aquí propuestas deben incluir aquellas especies que afectan al medio ambiente, cuyo comportamiento invasor ya es conocido y especies potencialmente invasoras.

El procedimiento de creación de las listas se fundamenta en criterios científicos y en el análisis objetivo de los riesgos asociados a cada especie así como su impacto potencial, con el fin de evitar que eventuales limitaciones a la importación sean interpretadas como una forma de proteccionismo comercial.

Las listas deben ser públicas y fácilmente accesibles. Su difusión puede igualmente constituir un instrumento para acercar a la población el problema de las invasiones biológicas e implicarla en la prevención.

El sistema está integrado por las siguientes listas: 

  • Lista negra: aúna especies de vertebrados exóticos invasores o con potencial invasor:

a) Cuya introducción intencional debe ser prohibida.

b) Declaradas indeseadas (en el caso de las introducciones no intencionales).

La existencia de esta lista se acompaña de una serie de medidas sancionadoras en el caso de trasgresión intencional de una prohibición. Su utilidad es, además, indicar prioridades de vigilancia y desencadenar los oportunos mecanismos de respuesta rápida en el caso de introducciones accidentales.

  • Lista blanca: incluye especies exóticas cuyo impacto potencial ha sido evaluado por medio de análisis de riesgos como nulo o muy bajo y cuya importación está permitida (sometida a reglamentación en caso necesario).
  • Lista gris: integrada por todas las especies que no están incluidas en las listas anteriores (especies no sometidas a análisis de riesgos) o para las cuales el análisis de riesgos no ha producido pruebas concluyentes para su inclusión en la lista blanca o negra. La función de esta lista es de extraordinaria importancia.

Esta lista pretende ser un listado de especies exóticas centrado en el grupo de aquellos vertebrados que puedan actuar como especies invasoras en ambientes insulares, teniendo en cuenta las particularidades biogeográficas y socioeconómicas de las mismas.

Información Adicional